REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 7 de Agosto de 2009
Años: 199º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009631

Vista solicitud de revisiòn de medida presentada por la Abogada BETZABE COLMENAREZ, Defensora Pùblica Penal, asistiendo al imputado FELIPE ALVINO SILVA ESCALONA, actualmente recluido en la Cárcel del Estado Trujillo, quien presenta informe médico por insuficiencia cardíaca, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum ORDENA CON CARÁCTER DE URGENCIA, se oficio al Director del Centro de Reclusión y al Médico Forense del Estado Trujillo, a los fines de que se trasladado el imputado y evaluado por el Servicio de Medicina Forense, con informe especial orientando al tribunal sobre las condiciones físicas del mismo y la necesidad o no de ser sujeto de una medida menos gravosa que la privativa de libertad. Una vez consten las resultas el tribunal emitirá pronunciamiento sobre el fondo del petitum. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario