REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : KP01-S-2004-012860


A los fines de fundamentar la Medida Cautelar otorgada en fecha 23 de Julio de 2009, al ciudadano Gustavo Gumersindo Parra Bastidas, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.572.819 y solicitada por el Defensor Privado Abg. José De Jesús Herrera, este Tribunal Observa:

Siendo el 23 de Julio 2009 siendo el día fijado para realizar la audiencia oral en virtud de captura, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, presidido por el Juez Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Karen Freites, y el Alguacil de Sala Vernis Vargas; este Tribunal de Juicio Nº 05. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Defensa Privada Abg. José de Jesús Herrera, la Fiscal 1° Del ministerio Público Abg. Jennifer Sanz y el acusado GUSTAVO GUMERSINDO PARRA BASTIDAS titular de la C.I. 9.572.819, Venezolano, nació el 23-01-1966, estado civil soltero, quien se pone a derecho en virtud de la orden de captura librada en su contra. Acto seguido la Juez da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y se le explica los motivos por los cuales se dictó orden de captura en su contra y por los que se esta realizando la presente audiencia y el mismo expone: No me he presentado porque no me han llegado las citaciones a mi negocio, nunca me han llegado las citaciones a mi casa, si me he estado presentando, la dirección de mi negocio es la carrera 2 entre calles 6 y 7 santa Isabel, 6-42-, 0251-2665537, 0414-5011900, la calle que aparece es la de mi casa, y yo salgo de ahí bien temprano y llego tarde en la noches, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 1 del Ministerio Publico quien expone: solicita que se le mantenga la medida cautelar al imputado GUSTAVO GUMERSINDO PARRA BASTIDAS y que se fije una fecha próxima para juicio a los fines de garantizar el principio de economía procesal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Solicita ampliación de la medida de presentación y solicita se prescinda de escabinos porque este caso no amerita escabinos, es todo. Decisión: Oída la declaración del imputado, la Fiscalia del Ministerio Publico y la defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1- Mantener la medida cautelar sustitutiva de privación de la libertad prevista en el Art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con medida de presentación cada 60 días, 2- revisadas las actuaciones este tribunal observa que este hecho ocurrió en el 2004 considera declinar la competencia a un tribunal unipersonal dejando sin efecto la competencia del tribunal mixto en virtud del art. 65, 68 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. 3-Se ordena la libertad desde la sala, y se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Se acuerda nuevamente realizar el juicio oral y publico EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 A LAS 2.30 PM, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera PRIMERO IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Gustavo Gumersindo Parra Bastidas, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.572.819, consistente en la presentación cada 60 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, en el presente caso queda notificado para el día 30 de septiembre del 2009 a las 2.30 pm. SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del referido ciudadano.-
Regístrese, Notifíquese y líbrese oficio.-

EL JUEZ DE JUCIO Nº 5

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA SUAREZ