REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 04 de agosto de 2009
Años: 198° y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-008877
Visto el escrito presentado por la
Abogado Milton Tua, en su condición de Defensor Privado del imputado HECTOR DEL CARMEN TORREALBA, quien es investigado junto con DANIEL JOSE SERPA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.064.322 y 20.928.178, respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN RIÑA; mediante el que solicita se le revise la medida impuesta y se le extienda la presentación, alegando que la fiscalia no ha presentado el acto conclusivo y su representado ha cumplido.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, verifica que efectivamente hasta la presente fecha el titular de la acción penal no ha presentado el acto conclusivo, siendo que se solicitó el procedimiento abreviado, es por lo que a los fines de garantizar los derechos de los imputados como los de la víctima, considera procedente la solicitud realizada aplicándola a los dos imputados, por lo que se le extienden las presentaciones a cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha y se insta a la Fiscal Primera del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo en la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y se extiende la presentación cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor de los imputados HECTOR DEL CARMEN TORREALBA y DANIEL JOSE SERPA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.064.322 y 20.928.178, respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN RIÑA y se EXTIENDEN las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha,. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas y Oficio a la Fiscalía. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-