REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-003235
AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y toda vez que consta en autos la Certificación de Antecedentes Penales, relacionados con el penado: VARGAS BELLO JOSE ANTONIO, identificado con cédula de identidad Nro. 16.839.120; quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el asunto, que el penado: JOSE ANTONIO VARGAS BELLO, titular de la cedula de identidad N° 16.839.120, en fecha 24-09-2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, habiendo permanecido detenido preventivamente desde el 25-03-2005, hasta el día 27-03-2005, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 11 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, pudiendo optar al el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 15 de Abril de 2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa compromiso laboral y familiar del penado, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
Posee aprendizaje hacia la experiencia que le ha tocado vivir
Nuestra disposición de cambio.
Hace adecuado análisis reflexivo hacia esta situación
Adecuada imposición de normas y valores.
Acata normas y respeta figuras de autoridad
Laboralmente se encuentra ocupado. Se anexa constancia.
Se mantiene realizando estudios por la Misión Sucre. Anexa Constancia.
Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se mantuvo bajo Régimen de Presentaciones por ante este Circuito, desde el 28 de Abril de 2005, cuya última presentación fue el 30/07/2008.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
Continuar en ell Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción
Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos.
Presentar constancia de trabajo periódicamente.
Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
NO PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN SU RESPECTIVA CREDENCIAL O PORTE
Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.
Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE ANTONIO, VARGAS BELLO, venezolano, natural de Siquisique, Estado Lara, nació el día 18/06/1983, de 25 años de edad, soltero, 5º semestre de Enfermería, de profesión u oficio: Enfermero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.839.120, hijo de Marylola Bello de Vargas y Bismar Vargas, domiciliado en la avenida Andrés Bello con calle 8 S7N, Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara, por un lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado, a la defensa. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,
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