REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003255
ASUNTO : KP01-P-2006-003255
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
MEDIDA HUMANITARIA

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Negativa Libertad Condicional por Medida Humanitaria relacionada con el penado ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.961.180, y el Otorgamiento de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del mencionado penado, dictada en Audiencia celebrada en esta misma fecha.
En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes comparecen el Medico Forense Dr. José Motta, la Defensa Privada Abg. Orlando Barrientos I.P.S.A 90.193, el penado ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA, y la Fiscal 13 del Ministerio Publico Abg. Yusleivy Pineda. Seguidamente el Tribunal impone al penado y a las partes del motivo de la audiencia, se le da la palabra al Penado quien expone previamente impuesto del Artículo 49 ordinal 5to de la constitución Bolivariana de Venezuela, quien expone: No voy a declara por que me siento enfermó todavía. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensa quien expone: En virtud de el resumen clínico que presenta mi representado basado fundamentalmente en el articulo 502 del COPP y el articulo 83 de la Carta Magna solicito una medida Humanitaria para mi representado. Ya que el sufrió una herida en el pecho y tuvo que ser tratado por una operación a corazón abierto, el cual fue un trauma toráxico abdominal con lesiones del pericardio y ventrículo izquierdo con lesión gástrica hepática izquierda, hemitórax izquierdo Hemipericardio, la cual esto le ocasiona dolores muy fuertes y requiere de un tratamiento delicado y que el hecho de estar recluida en el centro penitenciario de Uribana no le permite realizar dicho tratamiento con la asistencia medica. Lógicamente que esta serie de diagnostico o ese cuadro clínico que presenta va progresivamente desmejorando su salud cosa que pudiera ser fatal si no se aplica el tratamiento correcto. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Medico Forense quien expone: Primero reconozco el contenido y firme del informe realizado en fecha 02-04-2009. De acuerdo a este informe Alejandro Gutiérrez refirió haber presentado dolor punzante de la región Precordial (zona donde esta el corazón) y Hepigastral que se refiere a la zona del estomago. El tiene como antecedentes importantes una herida por arma de fuego que sufrió el 04-02-2003 esa herida se complico con lesión del Pericardio del Ventrículo izquierdo, estomago, hígado, músculo Diafragma Izquierdo y Pulmón izquierdo, debido a eso amerito una TORACOTOMIA abierta (operación de corazón abierto) con la finalidad de rafiar (suturar) el ventrículo izquierdo, el pericardio, el pulmón, el estomago, el hígado y el músculo diafragma. Es bueno aclarar que la sutura del ventrículo izquierdo deja una cicatriz en dicho músculo que pueden ocasionar arritmias. Cuando se examina al examen físico encontré una Fascie (cara) dolorosa y los ruidos cardiacos estaban taquicardias y había dolor a la palpación del latigazo. Debido a estos hallazgos las recomendaciones son evaluación por el servicio de gastroenterología y cardiología del Hospital Central, cumplir las recomendaciones de los especialistas tratantes y una dieta especial. El fue evaluado en el servicio de Gastroenterología el día 10-06-2009 y le hacen en ese servicio una Endoscopia Digestiva superior donde encuentran ulcera gástrica tipo Forrest 2C y Pangastritis, motivo por el cual le indican una dieta especial de protección Gastroduodenal y tratamiento farmacológico esta Ulcera gástrica de este tipo tiene la características de que es grande, profunda y con restos de sangre los cual indica que el paciente había tenido un sangramiento digestivo. En relación a la evaluación Cardiovascular solo se le hizo un electrocardiograma y no el Eco cardiograma que era el indicado. Es todo. Seguidamente a preguntas de la Juez contesto: Relacionado con su herida por arma de fuego lo que puede estar ocasionando consecuencia es la lesión del ventrículo izquierdo, el corazón cicatriza y deja una cicatriz y eso produce trastornos de arritmia, por eso el eco era muy importante lo cual no lo da el electro, en lo demás lo del hígado, pulmón eso se cura. La segunda parte es la Ulcera gástrica tipo forrest 2C que es una ulcera grande de 2cm y sangrante y el problema que si no tiene el tratamiento medico y la dieta el seguirá sangrando. Desde el punto de vista medico se le puede controlar su ansiedad ya que ello aumenta la secreción de l acido floridito…..En fase Terminal no, pero esa enfermedad es potencialmente grave, ya que esa enfermedad descompensa rápidamente al paciente por el sangramiento ya que puede producir Schok Hipovolemico Hemorrágico y que si no esta cerca de un centro asistencial puede fallecer el paciente. Y si llegase a perforarse puede producirse una Peritonitis… Si el cumple con el tratamiento medico mas la dieta esa enfermedad se controla…Ceso el interrogatorio por parte de la ciudadana Juez. Seguidamente a preguntas del representante del ministerio Público contesto: hay que garantizarle de que cumpla el tratamiento farmacológico y que la dieta sea como se la indicaron y bueno también controlarle su estrés… En relación a la lesión cardiaca yo sugeriría que se hiciera su Eco Cardiovascular…Ceso el interrogatorio de parte de la Fiscal. Seguidamente en este acto a preguntas de la defensa contesto: Una peritonitis es algo grave, eso tiene que ser una intervención quirúrgica rápida, toda peritonitis es rápida y pone en compromiso la vida del paciente….La dieta es fundamental y a veces mas que el tratamiento… yo el manejo del estrés es fundamental, yo no se si eso lo podrán cumplir allá o no…. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Oída la exposicicion esta representación fiscal donde señala lo del estado de salud que actualmente presenta el penado y que a su vez hace referencia a que dicha enfermedad no puede causarle la muerte inmediata si no es atendido y a su vez refiere a que dicha enfermedad es controlada y tratable de seguir las recomendaciones señaladas en dicho informa que riela en el folio 158 de la pieza 2 del presente asunto y de seguir las recomendaciones por lo médicos tratantes donde señalan que debe ser tratado tanto farmacologicamente así como seguir los controles médicos adecuados por gastroenterología y cardiología. Ahora bien el articulo 502 del Código Orgánico procesal Penal señala respecto a la concesión y otorgamiento de medidas humanitaria que procede libertad condicional bajo la figura de medida humanitaria en caso del que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal previo diagnostico de un especialista y debidamente certificado por el medico forense. En este caso y atendiendo a las actas que corren en el asunto y que hacen referencia a la salud del penado esta representante considera que no se llenas los estrenos requeridos en dicha disposiciones legal, así mismo en aras de garantizar el derecho a la salud en este caso del privado a al libertad solicito a este tribunal en primer lugar se ordene a fin de que se realice examen de Ecocardiograma por cuanto como lo expuso el medico forense en necesario a fin de garantizar el estado cardiaco que presenta el penado producto de la lesión es sufridas y que son señalados como antecedentes patológicas. Igualmente solicito a este tribunal se oficie al centro penitenciario del Centro Occidental (URIBANA) al fin de que sean autorizados los traslados al centro medico o asistenciales a fin de cumplir con los controles médicos requeridos y con ellos pudiera mejorar la salud del penado. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Consta al folio 149, de la 2da., pieza de este asunto RESUMEN CLINICO relacionado con el penado: GUTIERREZ GARCIA, ALEJANDRO EMILIO, de fecha 05/04/82 donde se evidencia un diagnostico de: TRAUMA TORACO ABDOMINAL PENETRANTE POR ARMA DE FUEGO COMPLICADA CON LESION DE PERICARDIO Y VENTRICULO IZQUIERDO. LESION GASTRICA. HEPATICA FRENICA IZQUIERDA. HEMOTORAX IZQUIERDO. HEMOPERICARDIO. INTERVENIDO EL 04/02/03: TORACOTOMIA ABIERTA IZQUIERDA. RAFIA CARDIACA, PERICARDICA. NEUMORRAFIA IZQUIERDA. TORACOSTOMIA CERRADA. LAPAROTOMIA CON GASTRORRAFIA Y FRENORRAFIA. Por otra parte, cursan INFORME MEDICO, suscrito por el Experto Profesional Especialista II, Medico Forense, Dr. JOSE MOTTA BRAVO, practicado al penado el 02/09/2009; quien ratifico en todas y cada una de sus partes en el momento de la audiencia oral, corroborando el diagnóstico anterior, y sugiriendo que el penado sea Evaluado por los Servicios de Cardiología y Gastroenterología indicando que se debe practicar Endoscopia. Evaluaciones que constan a los folios 177, 199 y 200 respectivamente, donde se concluye que el penado presenta ULCERA GASTRICA (FORREST 2C. PANGASTRITIS. Recomendando la Dieta a seguir.

Una vez analizado todos los pormenores existentes en el presente asunto, el Tribunal con respecto a la Solicitud de Otorgamiento de Medida Humanitaria con fundamento en lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Medida Humanitaria “Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una Enfermedad Grave o en Fase Terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el Médico Forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”


Se hace necesario revisar los fundamentos que establece la Norma antes señalada y en razón de los Informes Médicos, ya analizados así como la opinión del Experto en la Audiencia Oral en lo referente cuanto al penado: ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.961.180, estudiada la situación planteada concluye esta Juzgadora que No es Procedente el Otorgamiento de la Medida prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el penado No Padece Actualmente una enfermedad que pueda considerarse Grave o en Fase Terminal, ya que las enfermedad que padece puede ser Controlada de manera efectiva con el debido tratamiento, pudiendo el mismo cumplir su condena mientras continué recibiendo el Tratamiento Médico y Farmacológico Prescrito, así como la continuación de sus Controles Médicos por ante el Centro Asistencial, razón por la cual se Niega la Concesión de la Libertad Condicional de Medida Humanitaria. Sin embargo, se ordeno Oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, a los fines de que se realicen los traslados Necesarios cuando así lo amerite el penado para el Centro Asistencial con el objeto de ser tratada la emergencia en caso de llegar a presentarse desde el punto de vista de la Salud, tal y como lo señala los artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Igualmente se Ordeno al Director del Centro de Reclusión a los fines de que permita al penado cumplir con la Dieta señalada, y le permita tener acceso a los alimentos que se requieren para la dieta indicada, así como el Tratamiento Médico y Farmacológico indicado por el Medico Especialista y su Control Asistencial en cuanto a la enfermedad que padece. De la misma manera, se ordenó OFICIAR al Medico del Servicio adscrito al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de que se garantice al penado durante su permanencia en dicho centro de reclusión un estricto control de su enfermedad y hacerle las referencias necesarias a los fines de que sea evaluado y mantenga su control clínico con los especialistas de cardiología y Gastroenterología. Anexándole a los mencionados oficios copia simple del informe medico, cursante a los folios 158, 159,160, 161, 199 y 200 de la 2da., pieza del asunto que nos ocupa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.916.180, fecha de nacimiento 05/04/1982, de 25 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Urbanización La Sábila, manzana K-14, Casa N° 09, hijo de Dexi García e Hipólito Gutiérrez, a quien se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 ordinal 2 y artículo 80 2do aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a los Abogados Defensores y a los Penados.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 2, (S)

ABG. JUANA GOYO.
LA SECRETARIA.