REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002876
ASUNTO : KP01-P-2007-002876
EXHORTO
DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Visto el presente asunto, en el cual consta que el penado RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.732.964, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 27-06-1977, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, hijo de Blanca Mercedes Martínez y Octaviano Antonio Terán Brito, residenciado en la Calle 36 entre Carreras 24 y 25, Casa 24-86, sin frisar es de bloque, al frente del Restaurant “As de espada” Barquisimeto, Estado Lara, fue ingresado al Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, en fecha 30 de Junio de 2009, según oficio Nº 662-09 y 730-09 de fechas 03/08/2009 y 05/08/2009 respectivamente, suscrito por el Abog. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ en su carácter de Director deL Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.732.964, quien fue condenado en fecha 23-10-07, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ”, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO UNIDAD TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículo 357 tercer aparte en relación con el Artículo 80 primer aparte y 83 del Código Penal, por lo que una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley, y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal, y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 01 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia de la Sentencia Condenatoria de fecha 25-10-2007 (F. 119 al 126)
• Copia Certificada del Computo (Reformado) de fecha 05-06-09 folios (F.83 al 85)
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Aragua, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)
Abog. Juana Goyo
SECRETARIA.,
En fecha:________________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA
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