REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de agosto de 2009
AÑOS : 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007984
ASUNTO : KP01-P-2008-007984

Visto el Informe Nº 564, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado PIÑA, ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.002.246, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos a los folios 151 al 153, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 12 de Mayo de 2009, donde se evidencia que el penado ARGENIS JOSÉ PIÑA, fue condenado en fecha 26-01-09; por la Corte de Apelaciones del Estado Lara, quien declaro Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del penado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que hasta la fecha del computo llevaba detenido DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA; faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena que extingue el ONCE (11) DE MARZO DEL 2011, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.

Al folio 183 cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 08-07-09, y recibido en este Tribunal el 15/07/ 2009, de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 23 de Julio de 2009, y recibido en este Tribunal el 29/07/2009; practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa compromiso laboral y familiar del penado.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción
3. Consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.
4. Asistir a las consultas de Psiquiatría y Psicología del Centro Hospitalario mas cercano a su domicilio, a objeto de recibir orientación y tratamiento médico para el abandono del consumo y abuso de sustancias prohibidas, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
5. Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
6. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
7. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
8. NO INVOLUCRARSE EN NUEVO DELITO.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado: PIÑA, ARGENIS JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 7mo., grado, titular de la Cédula de identidad Nº 16.002.246, hijo de Flor de Jesús Piña, de padre biológico desconocido, reconoce como padre a Adalberto Rafael Salero, domiciliado en la Urbanización Italia, calle 2, con avenida 1, manzana D; casa S7N, Siquisique, Estado Lara, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con sede en esta ciudad, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Líbrese boletas de libertad y oficio al Centro Penitenciario de Uribana. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, del Estado Lara. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S)

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria