REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011155
ASUNTO : KP01-P-2007-011155
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Visto el Informe Técnico Nº 365, de fecha 16-06-2009, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, recibido en este Despacho el 04/08/2009, en relación al penado: MOSQUERA ROJAS, HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.246.795, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Consta en el asunto, que el penado HECTOR JOSE MOSQUERA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.705, en fecha 30-06-08; fue condenado por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal con las circunstancias Agravantes del 1,8,12 del articulo 77 del Código Penal.
De igual forma, consta Computo de la Pena, (Reformado) de fecha 02 de Marzo del 2009; donde se evidencia que el penado entró detenido preventivamente en fecha 18-02-07; y el 21-02-07; le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta la fecha del computo llevaba en detención DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, pero al mismo tiempo en le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio por el lapso ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado a la detención se obtiene como RESULTADO TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el SEIS (06) DE MAYO DEL 2018 A LAS 12:00 M., en virtud de lo cual puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, al tener cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir a los TRES (03) AÑOS, que sería a partir del 07/05/2009., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,
Como parte de las actas cursa a los folios 03 al 06, de la 2da., pieza de este asunto, de fecha 16-07-09; INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de los conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado: MOSQUERA ROJAS, HECTOR JOSE, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nació el día 26-04-1976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6º grado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.246.795, hijo de María Elena Rojas y Gerardo Mosquera, domiciliado en el Roble, calle 10, casa Nº 6775, al lado del Mercal de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, estado Lara,.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 2 (S)
Abog. Juana Goyo
La Secretaria.,
En fecha:___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,
La Secretaria.,
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