REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001486
Visto al asunto que se le sigue al penado EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 11.429.945, quien opta al beneficio de régimen abierto, contemplado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento, y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 13 de Julio 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha12/05/06, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado 406 ordinal 2º del Código Penal.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.
La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”
En este sentido consta al folio 1177, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 16 de mayo de 2008, en el cual consta que el penado presenta antecedentes penales por sentencia condenatoria en fecha 08/11/1990 y la sentencia condenatoria por el presente asunto, por lo que transcurrido a la presente fecha 19 años desde la primera de las sentencias, esta juzgadora considera se encuentran cubiertos los extremos en el numeral 1º del artículo 500.
Igualmente, consta a los folios 1326 al 1329 de la quinta pieza INFORME TECNICO de fecha 07 de Agosto de 2009 practicado al penado EDGAR JOSE MENDOZA BRITO emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgado el beneficio de Régimen Abierto.
Asimismo, consta al folio 1331, oferta de trabajo del penado EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, suscrita por Alexander Enrique Godoy Mendoza en su condición de Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) en la cual se hace detallar que el mismo laborara en dicha Centro desempeñando el cargo de mantenimiento de mecánica de la unidades vehiculares del centro penitenciario.
En relación a la oferta laborar es necesario recordar que una de las prohibiciones impuesta a los penado a los que se le otorga una medida alternativa de pre libertad como lo es el Régimen abierto, consiste en la prohibición expresa de regresar al centro penitenciario donde había estado recluido, esto como una forma de iniciar el proceso de reincersión a la sociedad comenzando por apartarlo de dicho ambiente, ahora bien, visto el buen desempeño laboral que ha tenido en el recinto carcelario tal como lo manifiesta el director del mismo, esta juzgadora considera que no debe limitársele el derecho al trabajo del que goza el penado, vista la oportunidad de continuar laborando como mecanico de las unidades oficiales, En este sentido, vista la solicitud del director Abg. Alexander Godoy, se acuerda aceptar dicha oferta con la salvedad de dejarlo bajo su responsabilidad la permanencia del penado en dicho centro penitenciario, motivo por el cual ante cualquier irregularidad en relación al penado, deberá poner en conocimiento de este despacho.
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, está apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, por cuanto a criterio de ellos evidencia el penado que cuenta con herramientas suficientes para cumplir con las exigencias del régimen de prueba, pues presenta actitud y facilidad para el contacto interpersonal, tiene apoyo familiar estable no tiene hábitos de drogadicción y presenta disposición al trabajo y buena conducta, en el tiempo que ha permanecido en el Penal.
Todo lo cual fue confirmado por el equipo técnico que trabajo en su informe, por lo que resulta en principio factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva.
En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 11.429.945, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de autoestima, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro (04) veces al año. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario con el objeto de hacer de su conocimiento la especial responsabilidad del penado como empleado de dicho centron penitenciario, que le fuere atribuida en la presente decisión. Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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