REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003350

EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto que le se sigue al penado, HECTOR, identificado con la cédula de identidad Nº 7.364.893, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
Consta en folio 1128 al de la cuarta pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 15/06/07, donde se evidencia que el penado fue condenado en fallo publicado en fecha 05/03/07, por el Tribunal de Itinerante de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 31 en su tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo consta en dicho computo que el penado fue detenido en fecha 08/03/2002 hasta el día 21/03/03, que se le acordó la libertad, cuando fue dictado arresto domiciliario y trasladado a su domicilio, donde permaneció hasta el día 03/11/03, se le revoca la detención domiciliaria y es regresado de nuevo al Centro Penitenciario de Uribana, saliendo en libertad el 11/10/2004, lo que equivale a un total de tiempo detenido de DOS AÑOS, SIETE MESES Y CINCO DIAS, de donde se desprende que cumplió satisfactoriamente y superando la totalidad de la pena impuesta, por lo que quien aquí decide, considera que cumplió incluyendo las penas accesorias establecidas en el articulo 16, en fecha 08/03/04.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de penado HONORIO SUAREZ SUAREZ, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JOSE ANTONIO ARANGUREN URANGA, identificado con la cédula de identidad Nº 7.364.893, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa.Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jimenez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



El Secretario