REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2007-000224
DECISION INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el presente asunto que se sigue a La penada YANETH GUTIERREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 22.274.398, quien opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer procede a considerar los siguientes puntos:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 20 de Mayo de 2008, donde se evidencia que la penada: YANETH GUTIERREZ ALVARADO fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el 2º aparte, articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien establece el 3° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del cómputo se evidencia que la penada opta al beneficio de libertad Condicional desde el día 07/06/2009, por haber cumplido en forma efectiva las dos terceras partes (2/3) de la pena principal impuesta .Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.
La misma norma procesal en su tercer aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”
Consta al Folio 122 al 124 de la Segunda Pieza resolución de fecha 17 de Marzo del 2009 en donde le fue otorgado la segunda de las formulas alternativas de cumplimiento de la Pena, como lo es el Régimen Abierto.
En tal sentido, consta al folio 185 de la segunda pieza, Informe de Progresividad de fecha 05 de Agosto 2009 realizado por el equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara al penado de marras, en el cual emiten un diagnostico FAVORABLE a favor de la penada YANETH GUTIRREZ ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº 22.274.398.
Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, entre ellas que no se evidencia la revocatoria de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, considera quien decide, que la penada cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento ya que su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que le fuera impuesta la cual se extingue el día 07 de Junio de 2010 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada: YANETH GUTIRREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 22.274.398, por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, toda vez que la pena extingue el día 07 de Junio de 2010, fijándole las siguientes condiciones:
1._ Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente,. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias, 6- Abstenerse de involucrarse en hechos delictivos de ningún tipo. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a la penada, la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ofíciese, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución Nª 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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