REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000866

AUTO

Revisada exhaustivamente las actas que componen el presente asunto, se pudo constatar que el penado ROBERTO CARLOS VARGAS identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según cómputo de fecha 26/09/2007, en tal sentido opta al beneficio de suspensión condicional de la pena por cumplir con todos los extremos previstos en dicha norma. Ahora bien, según oficio Nº 943/09 de fecha 14/05/2009, consignado por el director del centro penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Dr. Alexander Godoy, hace del conocimiento de este despacho que el penado se encuentra recluido en dicho centro, por revocatoria de medida cautelar en el asunto signado con el Nº kp01-p-2003-1047 seguido en su contra por el tribunal de juicio nº 5, por la comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor, el cual fuere cometido con anterioridad a la presente causa. En este sentido, se acuerda ratificar solicitud a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de ser practicado informe Técnico al penado de marras. Asimismo, vista la inconsistencia del cumplimiento del arresto domiciliario según las actas policiales de fecha 02/10/2007 y 21/08/2008, en donde vecinos de la zona manifiestan desconocer al penado y por cuanto no consta en autos verificación del cumplimiento de la medida antes de realizar el Auto de ejecución de la pena de fecha 26/09/2007, es por lo que esta juzgadora considera oportuno oficiar a la comandancia de las fuerzas armadas con el objeto de que informe a este despacho el cumplimiento del arresto domiciliario por parte el penado desde la fecha 15/05/2007 hasta el 26/09/2007. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3



Abg. May Ling Giménez Jimenez
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario