REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004595
DECISIÓN INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO
Visto el Informe Técnico suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, sobre el penado: PEDRO RAMON LOPEZ BEDOYA titular de la cédula de identidad No. 23.490.330, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos en folio 203 al 205 de la cuarta pieza que el penado fue condenado en fallo publicado en fecha 19/02/09 por el Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, más las accesorias de ley.
Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha 12/05/2009, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 12/12/08, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por a la penada, constatándose que corre inserto a los folio 393, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 29 de Junio de 2009, en el cual consta que el penado presenta antecedentes penales solo por el presente asunto. Considerando quien decide que el mismo se encuentra en los parámetros legales para optar a la medida señalada.
Igualmente consta al folio 338 al 341 de la cuarta pieza del presente asunto Informe técnico de fecha 27/07/2009, donde refleja que ha mostrado una evolución y conducta favorable, Asimismo consta oferta de trabajo de fecha 20/07/2009, suscrita por el Presidente de Inversiones Progreso C.A. Rif. J29424759-8, para trabajar como Promotor de Ventas, con lo cual se demuestra que sale con la intención de dirigir su beneficio a fines positivos para la sociedad como lo es el trabajo y en base a ello se otorga informe favorable al penado para así optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como lo es el régimen abierto.
Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano: PEDRO RAMON LOPEZ BEDOYA, está apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico de la penada, para quien arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, por cuanto a criterio de ellos evidencia el penado que cuenta con herramientas suficientes para cumplir con las exigencias del régimen de prueba, pues presenta actitud y facilidad para el contacto interpersonal, tiene apoyo familiar estable no tiene hábitos de drogadicción y presenta disposición al trabajo y buena conducta, en el tiempo que ha permanecido en el Penal.
Todo lo cual fue confirmado por el equipo técnico que trabajo en su informe, por lo que resulta en principio factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva.
En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: PEDRO RAMON LOPEZ BEDOYA titular de la cédula de identidad No. 23.490.330, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de autoestima, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro (04) veces al año. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba, Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la penada, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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