REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000497

ACORDANDO DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº 20.349.810.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 53.550.
VICTIMA: JOSE MANUEL ANTON.
DELITO: Precalificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.

Visto el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2009, por el Defensor Privado Abg. José Enrique Castillo Rodrigues Inpreabogado Nº 53.550, donde solicita sea decretado el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la Presentación cada ocho (08) días, decretada en fecha 06 de junio de 2007…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal procede a pronunciarse al respecto, conforme al poder cautelar que se posee en lo siguientes términos:
PRIMERO: Las medidas Cautelares, de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictada por este Tribunal, en fecha 06-06-2007, respondió al riesgo razonable de que el adolescente se pudiera evadir el proceso, tomando en consideración el tipo de delito por el cual precalifico la Fiscalia del Ministerio Publico, como lo es Aprovechamiento De Vehiculo De Vehiculo Proveniente Del Hurto O Robo. Donde se acordó Procedimiento Ordinario.

Prevé el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar:
“Proporcionalidad. No se podrá ordenar una Medida de Coerción Personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente el Ministerio o el Querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de la Medidas de Coerción que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuáles deberán ser motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto el Juez de Control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prorroga, el Principio de Proporcionalidad”.
De la revisión del Sistema Juris 2000 y del presente asunto no consta que la Fiscalia, ha presentado el respectivo Acto Conclusivo, a pesar de haber transcurrido mas de dos (02) años, desde la imposición de la Medida Cautelar en fecha 06 de junio de 2007 y tomando en consideración lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora procede decretar el decaimiento de la Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el Art. 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido mas de dos (2) años sin que el Ministerio Publico, presentara el respectivo Acto Conclusivo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. En consecuencia Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se ordena notificar a las partes de publicación de la decisión. Notifíquese a la víctima. Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.