REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº: KP01-D-2009-000917
AUTO DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.329.493, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1992, hijo de Marisabel Chacòn Lares y de padre desconocido, residenciado en La Sábila, Terraza 4 , Casa Nº 08. Barquisimeto, Estado Lara.
FISCAL AUXILIAR DÈCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA (sólo por este acto)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por el abogado Juan Carlos Saldivia, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20-08-2009 se recibe escrito proveniente de la referida Fiscalía, en virtud de procedimiento realizado por el cabo/2do (PEL) GUSTAVO SALERO C.I.V 14.372.501, DGTDO (PEL) AGÜERO DARWIN C.I.V 15.004.451 Y DGTDO (PEL) RAUL GARCIA C.I.V 16.322.255, adscritos a la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia el funcionario C/2º Gustavo Salero expone: “el día de hoy siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando un recorrido policial a bordo de las unidades M-198 y M-224, en la calle 28 con carrera 27 y específicamente detrás de la clínica Los Sauce, donde visualizamos a un ciudadano punto a pie {…}quien al notar la presencia de la comisión policial opto en tratar de evadir la comisión policial cambiando de dirección bruscamente tratando de huir, motivo por el cual de inmediato el Dtgdo. Darwin Agüero le dio la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales {…}, acto seguido el funcionario: C/2º Gustavo Salero, procedió a ubicar a alguna persona para que fuera testigo de la actuación policial, donde las personas al notar la actuación policial se dispersaron;{…}, el funcionario Dtgdo. Raúl García, le solicito al ciudadano en mención, que exhibiera los objetos que portaba, solicitud ante la cual no exhibió ningún objeto, no obstante le informó al ciudadano que le realizaría una inspección de persona, al realizársela le incautó; UN ARMA DE FUEGO NO CONVENCIONAL, UN TUBO CILINDRICO, TIPO ESCOPETA, DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON EMBUELTO (SIC) EN CINTA ADESIVA (SIC) DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES APARENTES, Y UTILIZANDO TECNICAS BASICAS POLICIALES SE UBICO EN SU INTERIOR UNA CAPSULA DE COLOR AZUL 12, IGUALMENTE SE LE INCAUTO EN EL INTERIOR DEL BOLSILLO DELANTERO DE SU LADO DERECHO DE SU BERMUDA DOS CAPSULAS SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO UNA 12 MILIMETRO CON LA ESCRITURA GLOBALSHOR.COM; Y LA OTRA 16 MILIMETRO; TODOS LOS ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISITICO FUERON COLECTADOS POR EL FUNCIONARIO ANTES MENCIONADO, Ante esta situación de inmediato el Dtgdo. Darwin Agüero, {…} le solicito al ciudadano que se identificara, manifestando ser y llamarse: TROCONI CHACON RICHARD ALFONZO, C.I.V 22.329.493, DE 17 AÑOS DE EDAD,…”
En fecha 21 de Agosto de 2009 se celebra audiencia de presentación, en la misma el Fiscal del Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalificó en esta audiencia como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó que se decretara la aprehensión en flagrancia y que la causa continuara por la vía del procedimiento ordinario; y en relación a las medidas cautelares solicitó la contenida en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley especial, cual es la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación Periódica ante el Tribunal cada Quince (15) días.
Seguidamente el Tribunal impone al adolescente del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que deseaba declarar y expuso: “la escopeta estaba dentro del autobús, la encontraron y yo dije que era mía y me llevaron a mi.” Ni el Ministerio Público ni la Defensa Técnica, formulan pregunta alguna.
El adolescente estuvo asistido por la Defensora Pública, abogado ZONIA ALMARZA, quien expone: “oída la declaración del adolescente esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Es Todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público durante la audiencia, como son el Acta Policial de fecha 19-08-09 y Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, signada con el Nº 422-09, donde se describen tanto el arma de fuego como las capsulas incautadas, se aprecia que este hecho es subsumible en el tipo Penal denominado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Igualmente se aprecia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la aprehensión se realizó en flagrancia, es decir, cuando al adolescente se le sorprendió y encontró UN ARMA DE FUEGO NO CONVENCIONAL, UN TUBO CILINDRICO, TIPO ESCOPETA, DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON ENVUELTO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES APARENTES, Y EN SU INTERIOR UNA CAPSULA DE COLOR AZUL 12, IGUALMENTE SE LE INCAUTO EN EL INTERIOR DEL BOLSILLO DELANTERO DEL LADO DERECHO DE SU BERMUDA, DOS CAPSULAS SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO UNA 12 MILIMETRO CON LA ESCRITURA GLOBALSHOR.COM; Y LA OTRA 16 MILIMETRO. De la misma forma, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, se acuerda que la presente causa continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, según lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal la acuerda, por considerar que es necesario asegurar al adolescente al proceso, en aras de satisfacer el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, satisfacción que sólo puede ser alcanzada a través de la medida cautelar solicitada por ser suficiente para garantizar las resultas del proceso en cuestión, ya que, existen suficientes elementos de convicción que le permiten al Tribunal constatar la existencia de un hecho con apariencias de punible y; existir serios indicios de la autoría del adolescente. Encontrándose entonces, llenos los extremos exigidos en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación Periódica ante el Tribunal cada Quince (15) días; y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Decreta la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que cumpla la medida cautelar de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante legal y Presentación Periódica ante el Tribunal cada Quince (15) días, de conformidad con el artículo 582, literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase
La Juez de Control Nº 01 (S),
Abg. ROSA ANGELINA GONZALEZ G.
La Secretaria,
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