REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2009


Asunto No KP01-D-2006-000130


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 05 de Marzo de 2006 la Fiscalia 18 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe actuaciones procedentes de la Compañía de la Zona Policial N 2 informando que en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial realizaron la aprehensión deL adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SEGUNDO: En fecha 03 de Octubre de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Mantenerse en el Comando Logístico 841 Batallón de Apoyo Logístico g/m Mariano Montilla durante 10 meses, y cualquier baja debe notificarlo a este Tribunal, 2) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) No portar arma fuera del establecimiento de las actividades militares del ejercito, 4) Que culminé con el Curso de Profesionalización de Tropa del Ejercito y consigne constancias, 5) No incurrir en un nuevo hecho punible que de lugar a una acusación.

TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones y observa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad cuyas constancias reposan en el presente asunto por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA