REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 12 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000896
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B Y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 483 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 11-08-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos la comisaría “El cuji” quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio cinco (05) de las presentes actuaciones.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de hoy siendo las 12:35 pm, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal (E) 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. Zaida Monsalve (suplente de la defensora Cecilia González), el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera, IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 483 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito se le imponga la medida de cautelar, conforme al artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 30 días. Es todo. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar, quien manifestó: en virtud que yo no tengo orden de captura, y este tribunal me ha dado la libertad, y le explique a la funcionaria mostrándole la boleta de libertad y como no me creyó, me puse discutir con ella, por la impotencia. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita se continué la investigación por el procedimiento ordinario y se le imponga medida cautelar de presentación. Y se ratifique oficio a la Comandancia en relación asunto KP01-D-2008-771, en relación que la orden de captura fue deja sin efecto. Es todo
MOTIVACION
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Primero:, Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 483 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la LOPNNA, literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 45 días. Líbrese boleta de libertad y entrega. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la FAP, a los fines que de participarle que este Tribunal dejo sin efecto la orden de captura, en relación al asunto KP01-D-2008-77. Regístrese y Cúmplase .
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,