REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 03 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000865

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B Y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 31 de Julio de 2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 30-07-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barquisimeto quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA según consta de acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio cinco (05 vto).

MOTIVACION
Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal (E) 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. María Irene Fernández, el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como OCULTAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica y sancionado en la LOPNNA, le fue decomisado dos (2) envoltorios de marihuana, con un peso bruto de 12,6 gramos y un peso neto 11,4 gramos, y 33 envoltorios de cocaína con un peso neto de 2 gramos con 200 miligramos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito se le imponga la medida de cautelar, conforme al artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 8 días. Es todo. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar, quien manifestó: si deseo declarar. Yo estaba acostado en mi casa con mi mujer y tu hijo, llegaron los funcionarios entraron a la casa y me golpearon físicamente, me dieron la cara y por las costillas, y estoy recién operado. Yo soy consumidor de marihuana. es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: la defensa se opone la precalificación fiscal, solicita que la causa se siga por el procedimiento ordinario, a los fines que el Ministerio Público, realice la investigación y determine el grado de participación el adolescente, ya que este procedimiento comienza con una orden de allanamiento, para un ciudadano que no es el adolescente, aprehendido en el hecho, y se le imponga medida cautelar prevista en el articulo 582 literales B y C, cada 15 días. Solicito que se le realice a mi defendido examen medico forense, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la LOPNNA, literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 15 días. Líbrese boleta de libertad y entrega. CUARTO: Se acuerda oficiar a la medicatura forense, a los fines que se le realice examen al adolescente. Es todo, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,