REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D- 2006-001067
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. Verónica Salcedo
DEFENSORA PÚBLICA ABG. María Alejandra Mancebo
IMPUTADOS: Identidades omitidas,
DELITO: LESIONES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 05 de Agosto del presente año, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de la imputada de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: en fecha 13-03-2008, consigne escrito de proposición de acuerdo conciliatorio, él hoy ratifico, es por lo que, en el día de hoy solicito la suspensión del proceso a prueba por el lapso de ocho (8) meses, conforme al articulo 566 y 578 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente cumpliendo los adolescentes las obligaciones en el escrito, que consta en los folios del 80 al 82, por los delitos de LESIONES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD. En relación al joven José Rincón Polanco, solicito al tribunal que cumpla con la orientación comunitaria en la Coordinación del Programa de Apoyo e Inserción Social, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal otorga su conformidad a la conciliación propuesta, por los delitos de LESIONES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD. Es todo. Se le otorga la palabra a la victima, Segundo Rafael Avendaño Colmenares, quien manifiesta: que esta conforme con el acuerdo de conciliación, es todo. Se le otorga la palabra al adolescente Identidad omitida, quien manifiesta: “voy a cumplir todas mis obligaciones impuestas”, es todo. Se le otorga la palabra al adolescente Arsenio Leonel Hernández quien manifiesta: “voy a cumplir todas mis obligaciones impuestas”, es todo. Se le otorga la palabra al adolescente Identidad omitida, quien manifiesta: “voy a cumplir todas mis obligaciones impuestas”, es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas, y oída la solicitud de las partes HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba a los adolescentes Identidades omitidas, POR EL LAPSO de Ocho (08) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá, ser comunicada al Juez de Control, durante el lapso de Suspensión del Proceso a prueba. 2) Prohibición de no portar armas de ningún tipo. 3) Estudiar o trabajar para lo cual deberá, presentar constancia cada tres (3) de estudio y de notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven, cada dos (2) meses. 4) Realizar una Orientación comunitaria por tres (3) meses, en la oficina de prevención del delito. 5) Prohibición de acercarse a la Victima. Se decreta el cese de la medida de presentación del imputado. Se le informa a los adolescentes que por incumplimiento de las obligaciones, se convocara a juicio; y en caso de cumplimiento se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas.
Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensa Publica es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION propuesta por las partes se suspende el proceso a prueba POR EL LAPSO de Ocho (08) Meses a favor de los adolescentes Identidades omitidas, con las siguientes condiciones a cumplir: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá, ser comunicada al Juez de Control, durante el lapso de Suspensión del Proceso a prueba. 2) Prohibición de no portar armas de ningún tipo. 3) Estudiar o trabajar para lo cual deberá, presentar constancia cada tres (3) de estudio y de notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven, cada dos (2) meses. 4) Realizar una Orientación comunitaria por tres (3) meses, en la oficina de prevención del delito. 5) Prohibición de acercarse a la Victima. En relación al adolescente José Polanco cumplirá la Orientación Comunitaria en la Coordinación del Programa de Apoyo e Inserción Social (PAIS). Se acuerda librar los oficios correspondientes. Líbrese oficio a la Oficina de prevención del delito. Se acuerda fijar audiencia de conciliación para el joven Identidades omitidas, para el día 01-10-2009 a las 2:00pm, líbrese boleta de traslado al Internado Judicial Cepella de Guanare Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se le informa a los adolescentes que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a juicio; y en caso de cumplimiento se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. De conformidad con el articulo 566 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de traslado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien no estuvo presente en esta audiencia y el mismo se encuentra recluido en el Internado judicial de los llanos a quien se le acuerda fijar fecha para el día 01-10-2009 a las 2: PM. Líbrese el oficio correspondiente Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA