REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000383

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Por cuanto en fecha 03-08-2009, el Defensor Privado abogado Orlando Quintero quien ejerce la defensa técnica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido para ser sustituida por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 10-04-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, fecha de nacimiento 29-10-1993, de 15 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hija de Mary del Carmen Rivero Izarra, residenciada en IDENTIDAD OMITIDA Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

Segundo: Argumenta la defensa que en la presente causa se había fijado la Audiencia del Juicio Oral y Privado el 14-05-2009, fecha en la cual el Ministerio Público debía presentar escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual no fue consignado sino hasta el 18-05-2009, motivo por el cual peticionó la sustitución de la medida de Prisión Preventiva por una menos gravosa establecida en el artículo 582 literal c eiusdem o a la que bien tenga imponer el Tribunal.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida consta en la presentes actuaciones informe de las actividades realizadas por la adolescente y así como su comportamiento elaborado por el equipo del Centro Socio Educativo Barquisimeto y en este último particular se señala que la adolescente acata las normas de la institución es respetuosa colaboradora y comunicativa con el personal de guías y en la actividades que desarrolla en el referido centro es dedicada y cumple con el horario de actividades establecidas y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida, se verifica que la misma ha permanecido detenida desde hace cuatro meses, sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado por lo que considera este Tribunal que lo pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa que consistiría en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representante legales, presentarse ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada ocho (8) días que permita mantenerla vinculada al proceso, por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto y la Prohibición de acercarse a los familiares del occiso. Asimismo se les exhorta a los representantes legales de la adolescente consignar la constancia de residencia expedida por la autoridad competente.



DECISION

Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem que consistirán en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la victima. Se le advierte a la adolescente de dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario