REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000724

DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR NO SER PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO

Corresponde a este Tribunal en funciones de Juicio fundamentar la decisión dictada endecha 03-08-2009, en la cual decretó el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por otras medidas cautelares menos gravosas y la misma es expresada en los siguientes términos:

Primero: En fecha 01-06-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 24-08-1994, de 14 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de María Terán Pagua y Digino García, residenciado en, Estado Lara, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 08-08-1992, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de María de los Ángeles Coita y Manuel Antonio Rodríguez Suárez, residenciado IDENTIDAD OMITIDA Barquisimeto Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se les sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Segundo: En fecha 03-04-2006, siendo fijada la audiencia del Juicio Oral y Privado no fue presentada la acusación por el Ministerio Público contra los adolescentes imputados razón por la cual la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Irene Fernández solicitó el decaimiento de la medida con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no solicita la revisión de la medida


Ahora bien, tomando en cuenta que la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA imputado es por la vía del procedimiento abreviado, no presentando el Ministerio Público el acto conclusivo en la audiencia fijada el día 03-08-2009, no tiene este Juzgador los motivos para mantener la detención de la cual fue objeto el adolescente imputado al no constar ningún acto conclusivo y de acuerdo previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida, este Tribunal decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 01-07-2009 al adolescente y la sustituye por otra menos gravosa que consistiría en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, para mantenerlo vinculado al proceso y la prohibición de acercarse a la victima y asimismo se advierte al adolescente imputado de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal mantiene la medida de Prisión Preventiva en virtud de que el adolescente en fecha 10-06-2009, el Tribunal de Ejecución libró orden de captura contra el referido adolescente en el asunto KPO1-D-2008-1102.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por la establecidas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Particípese al Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en el asunto KPO1-D-2008-394.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario