REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000543


DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA

Primero: En fecha 15-05-2009, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó de Prisión Preventiva contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Segundo: En fecha 04-07-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación Nro CSEPHC-671-2009, de fecha 03-08-2009, en el cual la ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA el día 29-05-2009, motivo por el cual no se celebró la audiencia pautada para el día 04-08-2009.


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario