REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000836

DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA

Primero: En fecha 22-07-2009, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó contra el referido adolescente medida de Prisión Preventiva contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por los delitos de Fuga de Detenidos, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 254, 277 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Segundo: Consta por el Sistema Iuris que contra el adolescente cursa otro asunto por ante este Tribunal de Juicio bajo el número KPO1-D-2009-624, donde fue sancionado en fecha 28-07-2009, con medida de Privación de Libertad por el lapso de ocho (08) meses, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra evadido según comunicación Nro CSEPHC-671-2009, de fecha 03-08-2009, que reposa en el mencionado asunto, en el cual la ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión de los varios adolescentes entre estos el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA , el día 02-08-2009.


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario