REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-020496

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado por la Defensora Privada abogada Luz Alicia Febres, quien ejerce la defensa técnica del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido para ser sustituida por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En Audiencia celebrada fecha 17-02-09, Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, revocó la medida de presentación al joven IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, imponiéndole la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la causa que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional en grado Complicidad, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 2 eiusdem.

Segundo: Argumenta la defensa que su defendido se encuentra detenido desde hace cinco (05) meses y en aras de salvaguardar los derechos constitucionales que asisten a su defendido en cuanto al estado de libertad y la presunción de inocencia y al mismo tiempo el consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes peticiona que sea sustituida la prisión preventiva por otras menos gravosa.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida y transcurrido más del tiempo establecido sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa que consistiría en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días ante la Taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse a los familiares de la victima, que permita mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto esto como alternativa a la medida cautelar que le fue impuesta, advirtiéndole de lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo comparecer al Juicio Oral y Privado pautado el día 17-09-2009, a las 2:00 pm.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contempladas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde el joven se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y la prohibición de acercarse a los familiares de la victima Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario