REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000302

ACTA DE INHIBICION

De la revisión del presente asunto, por el Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, verificándose que el respectivo asunto fue conocido por mi persona ejerciendo funciones de Juez de Control No 02, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:

Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue a los joven IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que en fecha 21-04-2007, realicé audiencia de presentación para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven imputado en el cual se acordó la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se le impuso la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como corre a los folios 23 al 26, fundamentada dicha decisión en fecha 23-04-2009 a los folios 31 al 33, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5,6, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Como quiera que las legislaciones, han objetivizado, mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa procesal el asunto en que me correspondió decidir, debo en consecuencia acogerme a la causal en la que estoy incurso.

En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno agréguesele copia certificada de los folios 23 al 26 y 31 al 33, y remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda designar esta digna Corte para que continúe conociendo de la presente causa



EL JUEZ DE JUICIO


ABG. GERARDO PASTOR ARIAS