REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001418

NEGATIVA DE REVISION DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIALPREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado en fecha 29-07-2009, por el Defensor Privado abogado Alirio Echeverría ante la Unidad de Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 31-07-2009, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la revisión de la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad para ser sustituida por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 09-07-2009, este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, revocó la medida de Detención Domiciliaria al joven IDENTIDAD OMITIDA y le impuso la medida de Detención Preventiva Judicial de Libertad, en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Argumenta la defensa que el núcleo familiar de su defendido está atravesando una fuerte crisis económica, debido a la inexistencia del padre y la enfermedad de la madre consignando ante la Fiscalía 19 del Ministerio Público, constancia de trabajo y copia del registro mercantil, requerida por esa representación a los fines de que fuese corroborada y le sea revisada la medida privativa de libertad asimismo señala que la Constitución de la República de Venezuela garantiza el derecho al trabajo y que los procesos penales de adolescentes tienen un carácter educativo y el fin último del proceso penal es la reinserción social y por estos motivos sea sustituida la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosa o que en su defecto sea fijada con carácter de urgencia una audiencia para verificar tal situación.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, en el cual invoca la defensa del joven imputado para peticionar la revisión de la misma, el derecho de trabajo y que el proceso penal en materia de adolescentes es de carácter educativo, este Tribunal considera, que no es plausible en estos momentos la revisión de la detención impuesta, en el sentido de que se trata de un delito que atenta contra la sociedad y la seguridad del Estado, por ello debe tomarse en consideración la necesidad de equilibrio entre los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley y los derechos de las demás personas, ya que se está en presencia de una situación en que las drogas está ocasionando daños a la niñez y a la adolescencia en el cual la sociedad reclama la aplicación de medidas que ataquen dicho mal, y por ello niega la revisión de la medida Detención Judicial Preventiva de Libertad. En cuanto a que se fije con carácter de urgencia una audiencia para verificar la situación del adolescente este tribunal la niega dicho petitorio en virtud de que tribunal tiene otras causas penales que atender de acuerdo a la agenda que lleva y a la proximidad del receso judicial



DECISION

Por los argumentos expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de la Defensa de sustituir la medida Detención Preventiva Judicial de Libertad, dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese de lo conducente a la Defensor Privado.


El Juez de Juicio

Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario