REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000315
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
Primero: En fecha 21-03-2009, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó de Prisión Preventiva contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal .
Segundo: En fecha 05-05-2009, ordenó librar orden de captura contra el adolescente y siendo capturado ordenó su reingreso el 21-07-2009.
Tercero: En fecha 07-08-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación Nro CSEPHC-653-2009, de fecha 27-07-2009, en el cual la ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión del referido adolescente el día 23-07-2009.
Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario