REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000626

Visto el escrito presentado en fecha 04-08-2009, por el Defensor Privado abogado Napoleón de Jesús Orellana, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 05-08-2009, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por las establecidas en el artículo 582 literales b y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 05-06-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581, literales a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Argumenta la defensa que su defendido es un estudiante de bachillerato y visto que el proceso investigativo al cual está sometido le ha causado tropiezos e inconvenientes en la consecución de sus estudios, peticiona sea sustituida la prisión preventiva por la contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para darle continuidad a sus estudios.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contempla derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar que se está presencia de un delito que atenta contra la salud de las personas y la seguridad del Estado, que ha sido considerado por la Sala Constitucional como un delito de Lesa Humanidad y siendo este sujeto de derechos, y en su condición de estudiante, debió tener en cuenta el deber que le impone el artículo 93 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 8 literal d eiusdem, referidos ambos en primer lugar al deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas, y a la necesidad de equilibrio entre sus derechos y los derechos y garantías de las demás personas, que desea que el flagelo de las drogas sea atacado, ya que ocasiona daños a la familia y a la sociedad, ello que por estas argumentaciones este Tribunal niega la petición de la defensa de sustituir la medida de Prisión Preventiva y así se decide.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento Y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese de lo conducente al Defensor Privado.


El Juez de Juicio


Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario