REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000030

AUTO DE DECLARACIÓN DE REBELDIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Primero: En fecha 23-03-2009, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al adolescente DATOS OMITIDOS, cédula de identidad: NO TIENE, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-1992, hijo de Mercedes Díaz (fallecida). Residenciado El Cuji Av. Don Rómulo Betancourt con calle 5 cerca de la bodega Casa de Residencia de la Sra. Blanca; Barquisimeto, estado Lara, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año; conforme al artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, ocurrido el día 16 de Enero de 2009, en perjuicio de GERMAN JAVIER BASTARDO ROJAS Y ANTONIO MATIAS

Segundo: En vista de que el adolescente DATOS OMITIDOS, no posee documentación alguna ni representante, en la audiencia de fecha 23-03-2009 se ordenó la permanencia del adolescente en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto compareciera su representante legal; Posteriormente en fecha 21-04-2009 se ordenó su traslado al Centro de Abrigo Taller “El Eneal”.

Tercero: En fecha 19-05-2009, se le dio cuenta al Juez de Juicio de esta sección, de la comunicación No CJ-O-0099-2009, de fecha 19-05-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro General de Saina Lara, participó la evasión de dos adolescentes del Centro de Abrigo Taller “El Eneal”, entre estos el adolescente mencionado el día 17-05-2009.

Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente sancionado se encuentra en situación de rebeldía y ha declarar este Juzgador tal circunstancia por estar dentro de los supuestos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se estima, por lo que se ordena la ubicación inmediata del adolescente en la dirección de su residencia si este pudiera ser localizable.

DECISION

Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía al adolescente DATOS OMITIDOS y en consecuencia ordena su ubicación inmediata. Líbrese oficio al Ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
El Juez de Ejecución (S).


Abog, JOSE ÁNGEL HERNANDEZ.