REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-D-2009-000485

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 09 de Julio de 2009 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los adolescentes DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº V-24.656.114, fecha de nacimiento 05-10-1992, de 17 años de edad, hijo de Denny Morales y Julio Cabrera, residenciado en la prolongación Terepaima, calle 5, avenida 2, casa No 57. Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara y DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº V- 22.037.793, fecha de nacimiento11-09-1993, de 15 años de edad, hijo de Leida Morales y Octavio Castellanos, residenciado en la prolongación Terepaima, calle 5, avenida 2, casa No 57. Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara; mediante la cual se sancionaron con las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, simultáneamente; establecidas en el 620, literal e), b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 27 de Abril de 2009, en perjuicio del estado Venezolano. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 03 de Agosto de 2009 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, plenamente identificados, a cumplir las siguientes medidas:

Semi Libertad: Por el lapso de un (01) año:

La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días sábados de 08:00am hasta las 06:00pm y los días domingos en el mismo horario.

Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años: se le imponen las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas de Fuego.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y
5) Realizar estudios, cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses y,
6) No incurrir nuevamente en hechos delictivos.

Los adolescentes iniciaran el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semi Libertad desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 18 de Noviembre de 2009 a las 10:30am., con ese objeto y para imponerlo de este auto.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ.