REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000309

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADOS: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 19.344.940, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1987, hijo de Dominga Rodríguez y Cecilio Terán, residenciada en el Barrio Rafael Linarez , Carrera 13 entre calles 6 y 7, casa s/n, a media cuadra de la iglesia el caribe de Barquisimeto Estado Lara y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V-19.106.510, de 18 años de edad, soltero, Grado de instrucción 9 de educación Básica, nació en fecha10.07.88, natural de esta ciudad, estado Lara, residenciado Carrera 11 con calle 11, Barrio La paz, casa Numero 5 frente Tecn.-radios; teléfono:0416-5514872, Barquisimeto Estado Lara.

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PRIVADO. ABG. ALIRIO ECHEVERRÍA.

VICTIMA: JULIO CESAR VILORIA GRANADOS.

DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.


En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 04 de Agosto de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumplen los jóvenes adultos DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública solicitó que se revise el presente asunto.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó con respecto al adolescente Yhoan De Jesús Terán Rodríguez que cumplió con las medidas de reglas de conducta y con respecto al adolescente Edwin José cumplió con las reglas de conducta porque a presentado constancia de trabajo, con respecto a la libertad asistida no esta cumpliendo ya que no a asistido al PANACED, por lo que solicitó el reinicio de la sanción de Libertad Asistida.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que los jóvenes fueron sancionados el 08 de junio de 2006, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año para DATOS OMITIDOS y al joven DATOS OMITIDOS al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, y c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 277 ejusdem, hecho ocurrido el 11-05-2004.

Ahora bien, en fecha 22 de julio de 2008 se decretó el cese por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida al otrora adolescente DATOS OMITIDOS. De igual forma se determinaron como obligaciones al cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta: 1.- Residir en la dirección aportada y notificar al Tribunal cualquier cambio de la misma; 2.- Mantenerse en una actividad laboral estable el cual deberá presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 3.- Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles y 4.- Prohibición de acercarse a la victima. En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad se acordó que el joven DATOS OMITIDOS deberá dar cumplimiento a dicha medida una vez culminada la Libertad Asistida.

De conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la función del juez en la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, a instancia del Tribunal, se verificó que no han cambiado de residencia. Asimismo se recibió en fecha 18-01-2009, constancia de residencia suscrita por el Banco Comunal San José Obrero Sector 2, Parroquia Juan de Villegas, la cual hace constar que el adolescente DATOS OMITIDOS reside en la comunidad de San José Obrero, sector 2 desde hace 20 años y constancia de trabajo suscrita por el encargado de la Panadería Mansión de Dios, quien hace constar que el mencionado adolescente desempeñaba el cargo de despachador en la panadería desde el 01-12-2008 al igual que consta constancia de trabajo del otrora adolescente DATOS OMITIDOS; cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.; sin perjuicio de la sanción de Libertad Asistida la cual se acordó el reinicio de la misma en la audiencia de verificación de cumplimiento de medida de fecha 04-08-2009 y de la sanción de Servicios de Comunidad en relación al adolescente sancionado DATOS OMITIDOS. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado DATOS OMITIDOS, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Imposición Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificados up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 277 ejusdem, hecho ocurrido el 11-05-2004. Sin perjuicio de la sanción de Libertad Asistida y Servicios de Comunidad en relación al joven sancionado DATOS OMITIDOS. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado DATOS OMITIDOS.

Regístrese y Publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.