REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000670

AUTO DE CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 10 de Agosto de 2009 se celebro audiencia de Imposición de Sentencia, en la cual la defensora pública de la joven sancionada Abog. Yoli Méndez solicitó la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez escuchado la solicitud de la defensa este Tribunal decidiría por auto separado.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a la solicitud de la defensa se observa que la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 20.348.744, fecha de nacimiento 20-09-1990, de 18 años de edad, hija de Francis Salazar y Roger Salazar, domiciliada en la carrera 5 entre calles 21-A y 21-B de Pueblo Nuevo. Barquisimeto, Estado Lara, fue sentenciada por el Tribunal de Control Nº 2 a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones graves en grado de Fascilitadora, previstos y sancionados en los artículos 277 y 415 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, ocurrido el día 08 de julio de 2006, en perjuicio del Estado Venezolano y de IVO EDUARDO DE SOUSA GIMENEZ.

Asimismo, se observa que el tiempo que ha corrido desde la fecha en que se le sanciono con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, es decir desde el día 14-08-2008 fecha en la cual quedó firme la sentencia condenatoria, hasta la audiencia de Imposición de sentencia (10-08-2009) ha transcurrido once (11) meses y veintiséis (26) días, por lo que lo conducente seria decretar el cese por prescripción de la medida tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir de Servicios a la comunidad era por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de nueve (09) meses, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido once (11) meses y veintiséis (26) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal imponga a la joven al cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad, sin perjuicio de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad a favor de la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificada up supra, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones graves en grado de Fascilitadora, previstos y sancionados en los artículos 277 y 415 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, ocurrido el día 08 de julio de 2006, en perjuicio del Estado Venezolano y de IVO EDUARDO DE SOUSA GIMENEZ.
Regístrese y Publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ.