REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2009-000131

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADOS: DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº V-22.268.782, fecha de nacimiento 25-11-1992, de 16 años de edad, Ocupación u Oficio: Trabaja en el Lavado de Autos Juan Suárez y estudiante de 3er Año de Bachillerato en el Liceo Creación en la cuidad de Quibor, hijo de Arminda Rafaela Querales Peraza y de Francisco Javier Pérez Carmona, domiciliado en La Ceiba 2 vereda 5 casa Nº 2. Quibor Estado Lara; DATOS OMITIDOS, cédula de identidad (No posee), fecha de nacimiento 15-02-1996, de 12 años de edad, Ocupación u Oficio: estudiante de 5º Grado en el Liceo Unidad Educativa La Guarda, hijo de Rosmary Suárez, domiciliado en la Urbanizaron El Estadium calle 5 entre avenidas 1 y 2 casa Nº 75-74, Quibor, Estado Lara.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

VICTIMAS: JHOAN ALEXANDER LINAREZ Y RUBEN DARIO SUAREZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 07 de Julio de 2009 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el día 09 de marzo de 2009 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, y en cual se condenaron a cumplir con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN ALEXANDER LINAREZ Y RUBEN DARIO SUAREZ, hecho ocurrido en fecha 10 de febrero de 2009.


Ahora bien, visto el cómputo correspondiente de fecha 07-07-2009 se evidencia que los adolescentes fueron detenidos preventivamente el día 12 de febrero de 2009, hasta el día 09 de marzo de 2009 permanecieron en detención preventiva, transcurriendo veinticinco (25) días. Posteriormente el día 09 de marzo de 2009 fueron sancionados por sentencia condenatoria a seis (06) meses de privación de libertad, permaneciendo con esa medida hasta la fecha en que se realizó el computó; es decir tres (03) meses y veintiocho (28) días. Faltándole por cumplir un (01) mes y siete (07) días, y que vencen el 14 de agosto de 2009. De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.

Asimismo, se deja constancia que adolescente DATOS OMITIDOS, se evadió del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins por el lapso de dos días, desde el día 04-07-2009 hasta el día 07-07-2009, razón esta por la cual terminará de cumplir la medida de privación de libertad el día 16 de agosto de 2009.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificados up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN ALEXANDER LINAREZ Y RUBEN DARIO SUAREZ, hecho ocurrido en fecha 10-02-2009. Se ordena librar boletas de Libertades plena al adolescente DATOS OMITIDOS para el día 14-08-2009 y al adolescente DATOS OMITIDOS para el día 16-08-2009. Líbrese oficio al Director el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y publíquese.

El Juez de ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.