REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000593
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud por el Abogado Emilio Betancourt Zubillaga, actuando como defensor del ciudadano Azdrubal Reynaldo Leal Vásquez, identificado en autos, consistente en solicitud de ampliación del régimen de presentaciones acordado como medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad por éste Tribunal, en audiencia de presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual consiste en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control; solicitud que obedece a que dicho ciudadano labora en el Colegio Universitario Fermín Toro en la ciudad de Barquisimeto, como mensajero interno; y tal régimen de presentaciones acarrea requerir semanalmente permiso para cumplir con la medida cautelar impuesta, así como la erogación de gastos por su traslado para la ciudad de Carora. -------------------
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal; previa verificación de las presentaciones del imputado de autos en el sistema iuris 2000; determina que el ciudadano Azdrúbal Reynaldo Leal Vásquez ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta, y que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine dicha medida de coerción personal; en consecuencia, este Tribunal examina y revisa la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso;l y conforme a las facultades conferidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y establece procedente la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada QUINCE (15) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: -----------------------------------------------------------------
UNICO: Declara con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano Azdrubal Reynaldo Leal Vásquez,, las cuales se realizarán en lo adelante cada QUINCE (15) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.------------------------
Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensor Privado: Emilio Betancourt Zubillaga domiciliado en la calle Cristo rey casa nº 9-9, Quinta Chia Carora, Estado Lara Teléfono 0414 515.37.23. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control. Es todo, Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 13 días de agosto de 2009. -----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg.Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000593