REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001133
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 13 de agosto de 2009, siendo las 05:23 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ENDER OSCAR DABOIN PERDOMO, titular de la cédula de identidad nº v-12.941.302, venezolano, fecha de nacimiento 03-05-1978, de 31 años de edad, casado, electro mecánico automotriz DIESEL e industrial, residenciado el sector Flor de Patria, Urbanización Pablo Emilio León, calle Principal, casa s/n, estado Trujillo, se evidencia que dicho ciudadano está requerido según telegrama Nº 63665, de fecha 12-06-2003, por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, según orden de aprehensión sin número, relacionada con la causa nº 11C-S-30-03, emanada el Juzgado Undécimo de Control solicitada por la Fiscalía Cuarta del Estado Zulia, por el Delito de Homicidio Intencional, según se acredita de Acta de Investigación Penal nº 1162-2009, de fecha 12-08-2009, suscrita por SM/1ra. (GNB) Mogollón Gregorio José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (04), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ENDER OSCAR DABOIN PERDOMO, titular de la cédula de identidad nº v-12.941.302, cursa por el Juzgado Undécimo de Control solicita la Fiscalía Cuarta del Estado Zulia quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Undécimo de Control conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ENDER OSCAR DABOIN PERDOMO, titular de la cédula de identidad nº v-12.941.302 declara con lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Juzgado Undécimo de Control del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001133