REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000329
REVISION DE MEDIDA
En fecha 09 de Octubre del 2008, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RIVERO CORBO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.379, Fecha de Nacimiento: 28-05-1986, Edad 22 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, Hijo de Pastor Rivero y Blanca Corbo; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 1er Año de Bachillerato; Residenciado en: Curarigua, Al Final de la Calle Bolívar, sector El Rinconcito, casa S/ N, casa de Color Blanca cercada con tela metálica, a media cuadra del Botiquín Los Huerfanitos, Curarigua-Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres. Teléfono: 0426-9175474; en dicha audiencia se le otorgó al imputado las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3° y 9° como lo es la presentación cada 30 días ante la sede del Tribunal y Prohibición de portar armas.
Igualmente se ha revisado mediante el “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, verificándose hasta la presente fecha, que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Asimismo se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, conforme a las facultades contenidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º, referido a presentaciones periódicas cada treinta (30) días, este Tribunal examina la medida de coerción personal impuesta, y considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación, estimando que la misma pueda realizarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: ----------------------------------------------------------------------------
UNICO: MODIFICA el período de presentaciones a los que está sujeto el imputado, el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RIVERO CORBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.260.379, las cuales se realizarán en lo adelante cada CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la presente fecha.---------------------------
Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensor Privado: Abg. Nelson Mujica, con domicilio procesal en Avenida Venezuela, con calle 12 Barquisimeto, Estado Lara y Oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión. Es todo, Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 06 días de agosto de 2009.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg.Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000329
Abg, Mislay Martínez