REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000174
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud de la defensa privada representada por el Abogado Alexander Riera, en fecha 16-06-09, consistente en la ampliación del régimen de presentaciones acordado como medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad por éste Tribunal en audiencia de presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas, y recibido oficio Nº 365-2009, de fecha 27-07-09, suscrito por el Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, el Abogado Andriz Vivas; mediante el cual se evidencia que el imputado el ciudadano ANGEL AMÉRICO ROMERO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad V- 12.299.009. Fecha de Nacimiento: Edad: 22-09-1971 38 años; Lugar de Nacimiento: Caja Seca estado Zulia. Hijo: Américo Romero y Yolanda del carmen Peña; Profesión u Oficio: Chofer; Grado de Instrucción: 6º; Grado. Residenciado en: Sector Las casitas vereda 4 casa Nº 01. La Vega. Caracas. Teléfono: 0414- 274 58 31; verificándose hasta que la presente fecha, que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta.
Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: ------------------------------------------------------------------
UNICO: Declara con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano ANGEL AMÉRICO ROMERO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad V-12.299.009, las cuales se realizarán en lo adelante cada CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo del Tribunal Penal de Control del Área Metropolitana de Caracas.---------------------
Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y al Defensor Privado: Abogado Alexander Riera, con domicilio procesal en la calle Cecilio Zubillaga, entre calle Lara y Bolívar, Edificio Don Leopoldo, Apartamento B-3. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Tribunal Penal de Control del Área Metropolitana de Caracas. Es todo, Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 06 días de agosto de 2009. Regístrese, Publíquese y Cúmplase----------------
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg.Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000174
Abg, Mislay Martínez