Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.382.494, en su carácter de representante legal de su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 17 años de edad, asistido por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros signada con el Nª 0158-0014-37-014410335-5, asi como cualquier otro beneficio; ante la entidad Bancaria Central Banco Universal, quedantes del De Cujus OMAIRA MARTINA SILVA, quien falleciera ab intestato el 04 de agosto del 2007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 10.141.856, el Tribunal dispuso mediante auto requerir de la solicitante que presentará copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y notificar al Fiscal del Ministerio Publico; a los fines de expedir la autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JORGE LUIS MENDOZA NARVAEZ, ante identificado, para que gestione el cobro de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros signada con el Nª 0158-0014-37-014410335-5, así como cualquier otra bonificación, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ante la Entidad Bancaria Central Banco Universal, quedantes del De Cujus OMAIRA MARTINA SILVA, antes identificada.
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario de autos, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la persona autorizada en cheque a nombre del adolescente, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.