Vista la solicitud de Autorización introducida por la ciudadana NANCY COROMOTO PARRA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.571, donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro de dinero de prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio, que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por ante el Banco Mercantil; quedante por el fallecimiento del ciudadano OMAR JOSÉ ESCALONA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 18.261.986, quien falleció el día 30 de Junio del 2008.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano OMAR JOSÉ ESCALONA PARRA, anteriormente identificado, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de cobro de dinero de prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio, que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por ante el Banco Mercantil; quedante por el fallecimiento del ciudadano OMAR JOSÉ ESCALONA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 18.261.986, quien falleció el día 30 de Junio del 2008.
La cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
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