Vista la solicitud introducida por la ciudadana ROSALINDA FIGUEROA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.955, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 11 años de edad, en virtud de que va a contraer matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MARBELLA DEL ROSARIO FIGUEROA DE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.371.270, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño no posee bienes de fortuna, en fecha 26 de Mayo del 2009.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana MARBELLA DEL ROSARIO FIGUEROA DE COLMENAREZ, antes identificada.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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