Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARIELA COROMOTO COLMENARES LOPEZ, actuando en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara inserta bajo el Nº 702, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1996; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Asentar el segundo apellido de la madre del adolescente, ciudadana MARIELA COROMOTO COLMENARES LOPEZ, como PEREZ, siendo lo correcto y cierto LOPEZ, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad y la partida de nacimiento expedida por la Prefectura correspondiente, que se anexa; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente expedida por el Registro Principal y la Prefectura; y copia de la cédula de identidad de la madre del adolescente donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE”, quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara inserta bajo el Nº 702, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1996; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer UNICO: El segundo apellido de la madre del adolescente, ciudadana MARIELA COROMOTO COLMENARES LOPEZ, como LOPEZ. A tal fin remítase al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) día del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.