Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público a instancias de la ciudadana ANNY MILAGRO COLMENARES VARGAS, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 9278, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2009; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Omitir el número de cédula de identidad de la madre del niño, siendo lo correcto V-18.137.981, según consta en la copia de la cédula que se anexa; SEGUNDO: Asentar el segundo nombre de la madre del niño como MILAGROS con S, siendo correcto y cierto MILAGRO sin S, tal como se evidencia en la copia de la cédula que se anexa; TERCERO: Asentar el primer apellido de la madre del niño como COLMENAREZ con Z, siendo lo correcto COLMENARES con S; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.