REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-004007
Solicitantes de Homologación: MILDRED JOSEFINA MOGOLLÓN VÁSQUEZ Y CIRO RAFAEL SIRA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.841.439 y 7.344.300 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de trece (13) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 22 de Agosto de 2008 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos MILDRED JOSEFINA MOGOLLÓN VÁSQUEZ Y CIRO RAFAEL SIRA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.841.439 y 7.344.300 respectivamente:
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILDRED JOSEFINA MOGOLLÓN VÁSQUEZ Y CIRO RAFAEL SIRA LEAL, ya identificados, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
Único: En este estado el ciudadano Ciro Rafael Sira Leal ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad equivalente al 12.5% de su sueldo neto mensual los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Mildred Josefina Mogollón Vásquez los primeros 05 días de cada mes. Igualmente se compromete en cancelar todo el año escolar del beneficiario de autos (matricula de inscripción y mensualidades). Así mismo se compromete en suministrar dos veces al año dotación de ropa y la cancelación una vez al año del curso de ingles. En el mes de diciembre de cada año el padre suministrar la ropa para el día 24.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el once de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2008-004007
AMVA/linda
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