Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, de las cuales se desprende que los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , se encuentran residenciados junto con su mamá en la Jurisdicción de San Felipe del Estado Yaracuy, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas contenciosas, al Juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos, a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.