Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANA MARIA GUALTIERI HERRERA y RAUL IGNACIO ALVAREZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. 5.923.542 y 5.921.066 respectivamente, asistidos por el Abg. OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N103.585, de cuya unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña.
La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
La Custodia de la niña y del adolescente será ejercida por la madre quien dispensará a sus hijos el cuidado directo, las atenciones necesarias, la corrección y supervisión de los mismos, hasta tanto estos alcancen su mayoría de edad, pero siempre de común acuerdo con el padre quien cumplirá todos los deberes y mantendrá todos los derechos inherentes a su condición.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres convienen en que de la manera más amplia el padre disputará de la compañía de sus hijos durante el tiempo que él y la madre conjuntamente, determinen de común acuerdo. En cuanto a los viajes se entenderá por viajes cualquier salida que realicen la niña y el adolescente fuera del territorio nacional y para tal fin el progenitor que tenga previsto el viaje informará al otro en cuyo caso el progenitor que no viaje con la niña y el adolescente o con alguno de los deberá otorgar el permiso de salida del país de forma notariada.
En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de la niña y del adolescente estará a cargo de ambos padres, quienes decidirán de mutuo sobre la educación que se les impartirá a sus hijos así como la escogencia de los colegios a los cuales asistirán éstos
En cuanto a la obligación de Manutención el padre entregará mensualmente a la madre la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.000.00) hasta que cada quien adquiera la mayoría de edad. De igual forma el padre se compromete a pagar directamente en las instituciones educativas donde cursen estudios los hijos, todos los gastos de inscripción, matrícula ordinaria, gastos extraordinarios como los demás accesorios, incluyendo transporte.
En cuanto a la partición de la comunidad conyugal este Tribunal a los fines de proveer requiere de los solicitantes consignar las copias certificadas u originales de los bienes de la comunidad patrimonial (Inmuebles y Acciones señalas en el escrito de solicitud) sujetos a repartir.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, ANA MARIA GUALTIERI HERRERA y RAUL IGNACIO ALVAREZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. 5.923.542 y 5.921.066 respectivamente sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. Expídase copia certificada del presente decreto a las partes de la presente causa.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
|