REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-001552
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RIGOBERTO ALMAO, debidamente asistido por el abogado LEVIS RANGEL CUICAS, dando cumplimiento a lo solicitado en auto dictado en fecha 12 de mayo de 2009 Este Tribunal, procede a admitir las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos ROSA MAILIN GARCIA MENDOZA y RIGOBERTO JOSE ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.817.966 y V-13.267.572 respectivamente debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETH CARRILLO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 108.835, de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 11 y 2 años y 11 meses de edad, cuyas partidas de nacimientos consta a los folios 4 y 5 respectivamente, conviniendo ambos padres en establecer las siguientes estipulaciones en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE:
1º) Decretada la Separación Legal de Cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente para el asiento de sus vida y negocios de cada uno de ellos.
2º) Los niños, quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
3º) La Responsabilidad de Crianza de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, se le otorga a la progenitora con quién convivirá, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
4º) La Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE:, El padre suministrará por obligación de manutención, la cantidad de de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F 150,oo) mensuales, además de útiles escolares, merienda, gastos médicos, vestuarios de fin de año, gastos de recreación
5º) El Régimen de convivencia familiar: El padre podrá visitar a sus hijos en un horario libre y consono con sus estudios y actividades escolares cuando lo desee incluso los niños podrán pernoctar con su padre, uno que otro fin de semana.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ROSA MAILIN GARCIA MENDOZA y RIGOBERTO JOSE ALMAO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal 14° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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