REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH07-X-2009-000095
DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA TORREALBA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.065.224.
DEMANDADA: JUSBERITH ROSEMAYER PINEDA GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. V-16.576.812.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 04 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 15 de Mayo de 2009, se recibe la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público a instancias de la ciudadana GLADYS JOSEFINA TORREALBA DE LUGO, ya identificada, en su condición de Abuela Paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2009, admite la demanda, y visto que en el escrito libelar solicitan se decrete Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño antes mencionado; siendo ratificada dicha solicitud por la parte actora, tanto en el escrito de promoción de pruebas, como en diligencia de fecha 05 de Agosto del 2009, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Abg. Carmen Hernández, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal en atención al Derecho de frecuentación que debe existir entre los familiares paternos del niño que no conviven con el mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual establece la Extensión de las Visitas a Otras Personas: “El régimen de visitas acordado por el juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aun a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.”
Esta juzgadora considera la procedencia de la medida solicitada, indicando que las visitas no solo comprenden el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autoriza especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo comprende cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerden las visitas, tales como: comunicacionales, telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Debiendo señalar al respecto que en el presente caso urge la necesidad de ampliar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que se ha extendido en el tiempo el proceso incoado al respecto, por lo que en virtud de la Tutela Judicial Efectiva y a fin de asegurar tanto al niño como a los familiares paternos no guardadores la frecuentación antes señalada. En consecuencia, esta juzgadora, en base a los elementos existentes en autos y visto los derechos que aduce la ciudadana GLADYS JOSEFINA TORREALBA DE LUGO (Abuela paterna), plenamente identificada en autos procede a establecer el Régimen de Convivencia Familiar Provisional de la siguiente manera:

Primero: La Abuela Paterna, ciudadana GLADYS JOSEFINA TORREALBA DE LUGO podrá retirar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, del hogar materno, los días Martes y Jueves, desde las 3:00pm hasta las 6:00pm, debiendo regresarlo al hogar materno.
Segundo: Así mismo se fijan dos fines de semana alternos al mes, en los cuales el niño podrá pernoctar en el hogar de su abuela paterna, desde el día sábado a las 10:00 a.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m., debiendo regresarlo al hogar materno.”

Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve.- Años 199º y 150º.-
La Juez de Sala Nª 3

La Secretaria
Dra. Alida Villasana de A.

Abg. Isabel Barrera

Martha.-
Asunto: KH07-X-2009-001981
Cuaderno de Medidas de Régimen de Convivencia Familiar.-