REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-001083

Por cuanto en el presente asunto, en diligencia de fecha 11 de mayo del 2009 este Tribunal las partes ciudadanos JOSÉ GREGORIO FUENTES MATHEUS y KATTY ELENA YAJURE, plenamente identificados en autos, manifestaron su deseo de desistir de la presente acción, lo precedente es homologar el desistimiento formulado. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por los solicitantes en los términos ya expresados da por terminada la presente causa y dispone la devolución de los documentos originales consignados dejando en su lugar copia simple de los mismos, así mismo, desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.



La Juez de la Sala Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



Abg. Isabel Barrera

AVA/liliana