Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARISOL COROMOTO FERNÁNDEZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N º 7.406.071, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Marisol Anzola Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el N º 54.924, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la Cuota parte que le corresponda a sus hijas de la Póliza de Seguro de Vida contratada con la empresa Seguros Caracas así como cualquier otro beneficios quedantes del De Cujus ELIO AMADO PERAZA MENDOZA, quien falleciera ab intestato en fecha 16/07/2.008, y fuera titular de la cédula de identidad N º V-7.413.831, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, acuerda expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARISOL COROMOTO FERNÁNDEZ DE PERAZA, antes identificada, para que gestione el cobro de la Cuota parte que le corresponda a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE de la Póliza de Seguro de Vida contratada con la empresa Seguros Caracas así como cualquier otro beneficios quedantes del De Cujus ELIO AMADO PERAZA MENDOZA, quien falleciera ab intestado en fecha 16/07/2.008, y fuera titular de la cédula de identidad N º V-7.413.831.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de los beneficiarios y remitidos a este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de la Declaración de Únicos y Universales Herederos consignada por la parte dejando en su lugar copias certificadas de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez de Juicio N º 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



AVA/liliana.-
KP02-S-2009-009604