Solicitantes de Homologación: YUBISAY MAIRETH GERMAN SANCHEZ y JAN CARLOS ALVARADO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.857.856 y 15.230.572, respectivamente.
Beneficiaria (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, Defensora de Niños Niñas y Adolescentes ”SANTA BARABARA”, a instancia de los YUBISAY MAIRETH GERMAN SANCHEZ y JAN CARLOS ALVARADO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.857.856 y 15.230.572, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUBISAY MAIRETH GERMAN SANCHEZ y JAN CARLOS ALVARADO CASTELLANOS, ya identificados, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre ciudadano JAN CARLOS ALVARADO CASTELLANOS, se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,00) SEMANALES, a partir del mes de y semana en curso (para la fecha del acuerdo), la cual llevará directamente al hogar materno. En el mes de diciembre el padre proveerá a su menos hija del vestuario y regalo del niño Jesús. Una vez que la niña se incorpore al sistema escolar, el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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